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Código Fiscal Artículo 262 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 262.

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten su realización;

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;

III. Cometan conjuntamente el delito;

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior, y

Reciban un ingreso sin estar facultados para ello



Estado de Morelos Artículo 262 Código Fiscal
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