Imprimir

Código Fiscal Artículo 262 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Morelos
Artículo 262.

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten su realización;

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;

III. Cometan conjuntamente el delito;

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior, y

Reciban un ingreso sin estar facultados para ello



Estado de Morelos Artículo 262 Código Fiscal
Artículo 1 ...260 261 262 263 264 ...267

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse