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Código Fiscal Artículo 160 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 160.

Cuando se embarguen dinero, metales preciosos, alhajas, objetos de arte o valores mobiliarios, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la oficina ejecutora y esta remitirá los bienes, con excepción del dinero a la Secretaría de Hacienda dentro de las 48 horas siguientes al secuestro.

La Secretaría de Hacienda proveerá lo conducente respecto de dichos bienes.



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