Imprimir

Código Fiscal Artículo 17 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 17.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes:

I.- A la fecha de la notificación de la liquidación, si corresponde a la autoridad el formularla;

II.- Al nacimiento de la prestación, si corresponde a los sujetos pasivos o responsables solidarios llevar a cabo su determinación en cantidad liquida;

III.- A la fecha de la celebración u otorgamiento de contratos o concesiones que no señalen la época de pago de las obligaciones que de ellos se deriven;

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. Tratándose de pagos realizados con cheques de cuentas personales de los contribuyentes dichos documentos se expedirán una vez que se haga efectivo el cheque.

Cuándo los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito, tiendas comerciales o cajeros automáticos, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en los medios electrónicos, el pase de caja que deberá contener la línea de captura para la receptora del pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo, emitido por la receptora autorizada, deberá contener la impresión de la ráfaga electrónica del sistema y en su caso, sello y firma del cajero. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.

La autoridad fiscal podrá enviar estados de cuenta de las contribuciones a cargo de los contribuyentes a su domicilio fiscal, los cuales tendrán el carácter de pase de caja para los efectos señalados en el párrafo anterior.

Tratándose de pagos efectuados en medios electrónicos, el comprobante de pago que el propio sistema emita conjuntamente con la impresión del pase de caja correspondiente, tendrá validez de recibo oficial de pago.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio



Estado de Sonora Artículo 17 Código Fiscal
Artículo 1 ...15 16 17 18 18 bis ...251

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse