Código Fiscal Artículo 17 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 17.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes:
I.- A la fecha de la notificación de la liquidación, si corresponde a la autoridad el formularla;
II.- Al nacimiento de la prestación, si corresponde a los sujetos pasivos o responsables solidarios llevar a cabo su determinación en cantidad liquida;
III.- A la fecha de la celebración u otorgamiento de contratos o concesiones que no señalen la época de pago de las obligaciones que de ellos se deriven;
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. Tratándose de pagos realizados con cheques de cuentas personales de los contribuyentes dichos documentos se expedirán una vez que se haga efectivo el cheque.
Cuándo los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito, tiendas comerciales o cajeros automáticos, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en los medios electrónicos, el pase de caja que deberá contener la línea de captura para la receptora del pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo, emitido por la receptora autorizada, deberá contener la impresión de la ráfaga electrónica del sistema y en su caso, sello y firma del cajero. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.
La autoridad fiscal podrá enviar estados de cuenta de las contribuciones a cargo de los contribuyentes a su domicilio fiscal, los cuales tendrán el carácter de pase de caja para los efectos señalados en el párrafo anterior.
Tratándose de pagos efectuados en medios electrónicos, el comprobante de pago que el propio sistema emita conjuntamente con la impresión del pase de caja correspondiente, tendrá validez de recibo oficial de pago.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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