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Código Fiscal Artículo 17 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 17.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes:

I.- A la fecha de la notificación de la liquidación, si corresponde a la autoridad el formularla;

II.- Al nacimiento de la prestación, si corresponde a los sujetos pasivos o responsables solidarios llevar a cabo su determinación en cantidad liquida;

III.- A la fecha de la celebración u otorgamiento de contratos o concesiones que no señalen la época de pago de las obligaciones que de ellos se deriven;

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. Tratándose de pagos realizados con cheques de cuentas personales de los contribuyentes dichos documentos se expedirán una vez que se haga efectivo el cheque.

Cuándo los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito, tiendas comerciales o cajeros automáticos, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en los medios electrónicos, el pase de caja que deberá contener la línea de captura para la receptora del pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo, emitido por la receptora autorizada, deberá contener la impresión de la ráfaga electrónica del sistema y en su caso, sello y firma del cajero. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.

La autoridad fiscal podrá enviar estados de cuenta de las contribuciones a cargo de los contribuyentes a su domicilio fiscal, los cuales tendrán el carácter de pase de caja para los efectos señalados en el párrafo anterior.

Tratándose de pagos efectuados en medios electrónicos, el comprobante de pago que el propio sistema emita conjuntamente con la impresión del pase de caja correspondiente, tendrá validez de recibo oficial de pago.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio



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