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Código Fiscal Artículo 174 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código Fiscal
Artículo 174.

Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrara en el local de la oficina ejecutora o a través de medios electrónicos.

La Secretaría de Hacienda, con el objeto de obtener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la enajenación u ordenar que los bienes embargados se enajenen en lotes, fracciones o en piezas sueltas



Estado de Sonora Artículo 174 Código Fiscal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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