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Código Fiscal Artículo 177 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 177.

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del periodo de remate señalado en la convocatoria y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 125, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquella en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible de la oficina ejecutora, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Los acreedores mencionados en el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la respec¬tiva autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.



Estado de Sonora Artículo 177 Código Fiscal
Artículo 1 ...176 ter 176 quater 177 178 179 ...251

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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