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Código Fiscal Artículo 178 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 178.

En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a la autoridad a entregar los mismos, este deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos de almacenaje a partir del día siguiente



Estado de Sonora Artículo 178 Código Fiscal
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