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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 180.

En toda postura deberá ofrecerse de contado como mínimo, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si este es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 195 de este Código.

Los bienes, fracción o lote de bienes, cuya base para la venta sea igual o inferior al interés fiscal, sólo podrán rematarse de contado.

La autoridad recaudadora podrá enajenar a plazos los bienes embargados cuando no haya postura para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 130 de este Código. Durante los plazos concedidos se causarán intereses iguales a los recargos exigibles para el caso de pago a plazo de los créditos fiscales



Estado de Sonora Artículo 180 Código Fiscal
Artículo 1 ...178 179 180 181 181 bis ...251

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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