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Código Fiscal Artículo 181 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 181.

Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La Secretaría mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos de diez por ciento del valor fijado a los bienes de la convocatoria, expedido por una institución o agencia de crédito de la localidad.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate previa orden de la oficina ejecutora, se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto el que corresponde al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de enajenación.

 La Secretaría, a través de circulares, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.



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