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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Tabasco
Artículo 20.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas para que a su nombre reciban notificaciones. Las personas así autorizadas podrán ofrecer, rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con ellas.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha que se presente la promoción



Estado de Tabasco Artículo 20 Código Fiscal
Artículo 1 ...19 19 bis 20 21 22 ...192

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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