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Código Fiscal Artículo 21 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 21.

Las contribuciones o sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Se aceptarán como medios de pago, además de dinero en efectivo, cheques certificados, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y débito, fichas bancaria de depósito o comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques del mismo banco en que se efectué el pago, tarjetas de crédito o débito, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas  del  Gobierno  del  Estado.  Se  entiende  por  transferencia  electrónica  de  fondos,  el  pago  de  las

contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta

bancaria a favor del Estado, realizada por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el orden siguiente;

I.Gastos de Ejecución;

II.Recargos;

III.Multas; y

IV.La indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando algunos de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el  mismo no será aplicable respecto del  concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Planeación y Finanzas podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, podrá autorizar otros medios de pago así como facultar a terceros para la realización de dichos cobros mediante mecanismos que establezca la propia Secretaría y que le permitan auxiliarse en el cobro de las contribuciones



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