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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 19.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital, firmando a su nombre ya su ruego una persona con capacidad legal.

Las promociones deberán contener por lo menos los requisitos siguientes:

I.Constar por escrito;

II.El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado ante el Registro Estatal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro;

III.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y

IV.En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas

V.Copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original; y

VI.La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

Cuando no se cumplan los  requisitos a que se refiere este artículo, las  autoridades fiscales  requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en el plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de este Código



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