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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 19.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I.- Gastos de ejecución;

II.- Recargos;

III.- Multas; y,

IV.- La indemnización a que se refiere el artículo 27 de este Código.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado



Estado de Sonora Artículo 19 Código Fiscal
Artículo 1 ...18 18 bis 19 20 21 ...251

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