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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 20.

Cuando en atención a la naturaleza y características de las operaciones que realizan los sujetos pasivos del impuesto de que se trate no sea posible, dentro de los procedimientos ordinarios, precisar con exactitud el monto del impuesto a pagar, la Secretaría de Hacienda podrá emitir bases especiales para la determinación de la prestación fiscal a cargo de ellos



Estado de Sonora Artículo 20 Código Fiscal
Artículo 1 ...18 bis 19 20 21 22 ...251

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