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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Sonora
Artículo 20.

Cuando en atención a la naturaleza y características de las operaciones que realizan los sujetos pasivos del impuesto de que se trate no sea posible, dentro de los procedimientos ordinarios, precisar con exactitud el monto del impuesto a pagar, la Secretaría de Hacienda podrá emitir bases especiales para la determinación de la prestación fiscal a cargo de ellos



Estado de Sonora Artículo 20 Código Fiscal
Artículo 1 ...18 bis 19 20 21 22 ...251

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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