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Código Fiscal Artículo 223 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 223.

Admitida la demanda se correrá traslado de ella y de sus anexos a las partes emplazándolas para que la contesten.

La contestación de la demanda deberá ser presentada directamente al Tribunal de lo Contencioso Adminis¬trativo o enviarse por correo certificado dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.

Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

En el mismo acuerdo de admisión se citara para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de sesenta días.

Cuando los demandados fueren varios, el termino para contestar les correrá individualmente.



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