Código Fiscal Artículo 29 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 29.
La obligación de devolver contribuciones pagadas en forma indebida prescribe en el término de cinco años, contados a partir de la fecha en que se realizó el pago. Dicho plazo se interrumpe por cualquier gestión del particular ante la autoridad fiscal tendiente a la determinación o cobro de dichas cantidades, o por cualquier acto de la autoridad en que se reconozca la existencia de las cantidades que se reclamen
Estado de Sonora Artículo 29 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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