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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 29.

La obligación de devolver contribuciones pagadas en forma indebida prescribe en el término de cinco años, contados a partir de la fecha en que se realizó el pago. Dicho plazo se interrumpe por cualquier gestión del particular ante la autoridad fiscal tendiente a la determinación o cobro de dichas cantidades, o por cualquier acto de la autoridad en que se reconozca la existencia de las cantidades que se reclamen



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