Código Fiscal Artículo 54 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 54.
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a VIII del artículo 61 de este Código.
Así mismo, las autoridades que tengan o hayan tenido relaciones con alguno o algunos de los sujetos pasivos o responsables solidarios, deberán auxiliar a la Secretaría de Hacienda suministrándole los informes y datos que solicite para la aplicación de las leyes fiscales.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
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