Código Fiscal Artículo 52 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 52.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en sus declaraciones normales o complementarias, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de treinta días siguientes a la presentación de las citadas declaraciones. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
Asimismo, aquellas personas que tengan o hayan tenido relaciones de negocios con sujetos pasivos o responsables solidarios, están obligados a exhibir ante las autoridades fiscales los asientos de su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se refiera a las operaciones realizadas con aquellos, así como a proporcionar toda información que en relación con dichas personas se les solicite.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento
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