Código Fiscal Artículo 55 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 55.
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 48 de este Código, se deberá indicar:
I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado;
III.- Las contribuciones de cuya verificación se trate y, en su caso, el periodo al que deberá limitarse la visita; y
IV.- Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 56 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente
Estado de Sonora Artículo 55 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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