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Código Fiscal Artículo 148 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 148.

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos, la parte suficiente para cubrir el

interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 164

de este Código.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad recaudadora podrá enajenar a plazos los bienes embargados, siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 101 de

este Código. Durante los plazos concedidos se causarán intereses iguales a los recargos exigibles. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado



Estado de Tabasco Artículo 148 Código Fiscal
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