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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 150.

El escrito en que se haga la postura deberá contener los siguientes datos:

I.Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de personas jurídicas colectivas, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social;

II.La cantidad que se ofrezca;

III.El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;

IV.La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones; y

V.El monto y el comprobante del depósito que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la autoridad fiscal no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado



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