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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 151.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará saber a los presentes, las posturas que fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien haga la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 158.



Estado de Tabasco Artículo 151 Código Fiscal
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...192

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