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Código Electoral Artículo 339 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 339.

Son impugnables a través del recurso de nulidad, los actos siguientes:

I. En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital;

b) Las declaraciones de validez de las elecciones;

c) El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas;

En los supuestos de los incisos a), b) y c), por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y

e) El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas.

II. En la elección de diputados por el principio de representación proporcional:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal;

b) La declaración de validez de la elección;

c) El otorgamiento de las constancias de asignación;

En los supuestos de los incisos a, b y c, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, de uno o varios distritos, y

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal por error aritmético.

III. En la elección de Gobernador:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal de la elección de Gobernador;

b) La declaración de validez de la elección;

c) El otorgamiento de la constancia de mayoría.

En los supuestos de los incisos a, b y c por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, de uno o varios distritos o por nulidad de la elección, y

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o el acta del cómputo estatal, por error aritmético.

IV. En la elección de miembros del Ayuntamiento:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y del Consejo de la elección de Ayuntamiento;

b) Las declaraciones de validez de las elecciones;

c) El otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla del Ayuntamiento electa y de validez respectiva;

d) El otorgamiento de la constancia de asignación a los regidores de representación

proporcional;

En los supuestos de los incisos a, b, c y d, por la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por nulidad de la elección;

e) Los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, por error aritmético, y

f) El otorgamiento de las constancias de mayoría y de asignación.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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