Código Electoral Artículo 340 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 340.
El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio que pueden hacer valer los representantes de los partidos políticos o en su caso de los candidatos independientes en el que manifiestan presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral, siendo un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones.
El escrito de protesta deberá contener:
I. El partido político o coalición, o en su caso, candidato independiente que lo presenta, nombre, firma autógrafa y cargo partidario de quien lo presenta;
II. La mesa directiva de casilla ante la que se presenta o se dieron los hechos;
III. La elección que se protesta;
IV. La causa por la que se presenta la protesta, y
V. La relación de hechos y la fundamentación legal de la protesta.
Cuando se presente ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente, se deberán identificar además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan, cumpliendo los requisitos anteriores.
El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente, antes de que inicie la sesión a que se refiere el artículo 227 de este Código.
De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito, los funcionarios de la casilla, o bien, del Consejo Distrital o Municipal ante el que se presente.
Estado de Aguascalientes Artículo 340 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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