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Código Fiscal Artículo 159 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 159.

Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien como dación en pago del crédito fiscal. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco estatal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Instituto Registral del Estado de Tabasco, el acta de adjudicación debidamente firmada por  la autoridad ejecutora tendrá el  carácter  de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 162 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, podrá ser cobrado a través del procedimiento económico coactivo



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