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Código Fiscal Artículo 31 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 31.

Las autoridades fiscales tendrán las facultades y obligaciones que les otorga este Código, además de las que dispongan los ordenamientos legales respectivos, siendo competentes para el mejor cumplimiento de sus facultades estarán a lo siguiente:

Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a)Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y, en los casos que así se considere, elaborar y distribuir folletos entre los contribuyentes.

b)Mantener oficinas, cuando así se requiera, en diversos lugares del territorio del Estado de Tabasco que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

c)Elaborar, cuando proceda, los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.

d)Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige.

e)Difundir de manera general entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

f)Efectuar en distintas partes del Estado de Tabasco reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones.

g)Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a

sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las

propias leyes fiscales; y

h)Dar a conocer, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría de Planeación y Finanzas. En dicha página también se podrán dar a conocer todos los trámites fiscales;

II.Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos; campañas de difusión por medios electrónicos e impresos; invitaciones verbales, electrónicas, impresas; o censos, para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en los registros de contribuyentes que para tal efecto mantenga la Secretaría.

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar los Registros de Contribuyentes que mantenga la Secretaría

de Planeación y Finanzas.

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de reservados, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco

Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría en materia de ingresos públicos, se entenderán hechas también a la Subsecretaría de Ingresos.

III.Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

b)Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

c)Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere esta fracción no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.



Estado de Tabasco Artículo 31 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 quinquies 30 sexties 31 31 bis 31 ter ...192

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