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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 37.

Las autoridades  fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido  con  las disposiciones  fiscales  y,  en  su  caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;

II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, proporcionen los datos, documentos o informes que les soliciten;

III.Practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;

IV.Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales estatales;

V.Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes;

VI.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales siguientes:

a)Las relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por  Internet  y  de presentación    de   solicitudes    o   avisos   en    materia    del    registro     estatal     de contribuyentes;

b)Las relacionadas con la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposicionesaplicables;

c)Las  relacionadas  con  los  bienes  o  mercancías  que  deban  ser  amparadas  por documentación prevista en las leyes fiscales; y

d)Las demás que la ley señale.

En estos casos, el personal deberá estar facultado expresamente por escrito de autoridad fiscal competente, para la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos relativos y practicar la verificación;

VII.Recabar de los funcionarios, empleados públicos y fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y

VIII.Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva



Estado de Tabasco Artículo 37 Código Fiscal
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