Código Fiscal Artículo 37 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 37.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;
II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, proporcionen los datos, documentos o informes que les soliciten;
III.Practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;
IV.Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales estatales;
V.Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes;
VI.Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales siguientes:
a)Las relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro estatal de contribuyentes;
b)Las relacionadas con la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposicionesaplicables;
c)Las relacionadas con los bienes o mercancías que deban ser amparadas por documentación prevista en las leyes fiscales; y
d)Las demás que la ley señale.
En estos casos, el personal deberá estar facultado expresamente por escrito de autoridad fiscal competente, para la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos relativos y practicar la verificación;
VII.Recabar de los funcionarios, empleados públicos y fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y
VIII.Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva
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