Imprimir

Código Fiscal Artículo 77 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 77.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que, ante el Ministerio Público la Secretaría de Planeación y Finanzas:

I.Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92;

II.Presente denuncia, en los demás casos no previstos en la fracción anterior.

En ambos casos la Secretaría de Planeación y Finanzas quien la represente, deberá declarar que el fisco estatal sufrió o pudo sufrir perjuicio directamente por los actos o abstenciones imputados.

Los procesos de los delitos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Planeación y Finanzas, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las actualizaciones y los recargos respectivos, o bien, estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que

el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesario querella y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Planeación y Finanzas hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.

Cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado exceda de cinco años, para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá la suma de la cuantificación antes mencionada, las contribuciones adeudadas y los recargos, determinados por la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el procesado hubiere pagado o garantizado el interés fiscal, a entera satisfacción de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la autoridad judicial, a solicitud del procesado, podrá reducir hasta en un veinte por ciento el monto de la caución.

Para los efectos de este Código, se entenderá por valor de la Unidad de Medida y Actualización , aquél vigente en el momento de la comisión del delito o de la infracción. Se consideran mercancías: los productos, artículos y cualquier otro bien, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.



Estado de Tabasco Artículo 77 Código Fiscal
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse