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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 75.

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 74, se impondrán las multas siguientes:

I.De  veinte  a  ciento  setenta  y  cinco  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de  Medida  y Actualización a las comprendidas en la fracción I; y

II.De veinte a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las establecidas en las

fracciones II y III.



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