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Código Fiscal Artículo 94 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 94.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II.Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación del ejercicio de facultades de comprobación fiscal, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; así como en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código;

IV.Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; y

V.Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 97 de este Código.

La Secretaría de Planeación y Finanzas podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo las formalidades previstas en este Código.

Para los efectos del artículo 56 primer párrafo de este Código, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Para los efectos de los artículos 95, 96 y 97 de este Código, el notificador de los terceros habilitados, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por la Secretaría de Planeación y Finanzas.



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