Código Fiscal Artículo 102 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 102.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco del Estado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; cuando exceda de esta cantidad la pena será de tres a nueve años de prisión.
Cuando no se puede determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
El delito de defraudación fiscal será calificado cuando éste se origine por:
I.-Usar documentos falsos.
II.-Omitir expedir comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
III.-Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
IV.-Asentar datos falsos en los registros contables que se esté obligado a llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus accesorios, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Estado de Tamaulipas Artículo 102 Código Fiscal
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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