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Código Fiscal Artículo 104 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 104.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.-Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro estatal de contribuyentes, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.

II.-Se atribuya como propias, actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes.

III.-No rinda al registro estatal de contribuyentes, los informes o no presente los avisos a que se encuentre obligado o lo haga con falsedad.

IV.-Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores se registra o informa del hecho a la autoridad fiscal espontáneamente.



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