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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 103.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I.-Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

II.-Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales ingresos menores a los realmente obtenidos, o en base inferior a la que de conformidad con las leyes fiscales debe declarar para efectos de determinar las contribuciones correspondientes.

III.-Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV.-Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales u omita manifestar información, datos que obren en su poder y que sean necesarios para la determinación de las contribuciones.

V.-Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones.



Estado de Tamaulipas Artículo 103 Código Fiscal
Artículo 1 ...101 B 102 103 104 105 ...193

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