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Código Fiscal Artículo 152 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 152.

Quedan exceptuados de embargo:

I.-El lecho y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II.-Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III.-Los libros, instrumentos útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V.-Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VI.-El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VII.-Los derechos de uso o de habitación.

VIII.-El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Instituto Registral y Catastral;

IX.-Los sueldos y salarios.

X.-Las pensiones de cualquier tipo.

XI.-Los Bienes Ejidales.

XII.-Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes.



Estado de Tamaulipas Artículo 152 Código Fiscal
Artículo 1 ...151 bis 151 ter 152 153 153 A ...193

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