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Código Fiscal Artículo 153 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 153.

Si al designarse bienes para el embargo se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que no deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales, o sujetos a cédula hipotecaria se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora, o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.



Estado de Tamaulipas Artículo 153 Código Fiscal
Artículo 1 ...151 ter 152 153 153 A 154 ...193

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