Imprimir

Código Fiscal Artículo 2 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 2.

Son leyes fiscales del Estado, además del presente Código:

I.-La Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Ingresos de los Municipios.

II.-La Ley de Hacienda del Estado y el Código Municipal.

III.-Las que autoricen ingresos extraordinarios.

IV.-Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos.

V.-Las demás leyes de carácter fiscal.

Los reglamentos de las leyes fiscales participarán de la misma naturaleza de éstas.

Las leyes de Egresos del Estado y de los Municipios regularán el gasto público.

El presente Código que regula la actividad fiscal del Estado, tendrá aplicación para normar la relativa a los Municipios, salvo que dicha actividad municipal por su naturaleza le resulte oponible.

A las actividades derivadas de la administración de las contribuciones federales delegadas al Estado le serán aplicables las disposiciones fiscales federales respectivas.



Estado de Tamaulipas Artículo 2 Código Fiscal
Artículo 1 2 3 4 ...193

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse