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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 3.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones especiales, los que se definen de la siguiente manera:

I.-Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

II.-Derechos, son las contribuciones establecidas en ley por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado. También son consideradas como derechos las contribuciones a favor de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado;

III.-Contribuciones especiales, son las establecidas en ley por el gasto público específico en que haya incurrido el estado por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. Su rendimiento no debe tener un destino ajeno al financiamiento de las obras o actividades correspondientes.

Cuando sean organismos descentralizados estatales quienes presten los servicios señalados en la fracción II del mismo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y de cobranza y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 1.



Estado de Tamaulipas Artículo 3 Código Fiscal
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