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Código Fiscal Artículo 24 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 24.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, al aplicar la compensación en la declaración respectiva deberán señalar el importe de la misma y explicar la causa de la compensación. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar pagos, solo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 22 de este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas conforme lo previsto en el artículo 18-A de este Código desde el mes en que se efectuó la compensación y hasta el mes en que la misma sea reintegrada al fisco.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos sean objeto de una sentencia ejecutoria o sean firmes por cualquier otra causa contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo 23 de este Código, aún cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectúe la compensación.

Para los efectos de este Código se entenderá como una misma contribución cuando se trate del mismo impuesto, derecho o contribución especial.



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