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Código Fiscal Artículo 95 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 95.

Son responsables de los delitos fiscales quienes:

I.-Consienten la realización del delito.

II.-Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.

III.-Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

IV.-Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

V.-Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VI.-Auxiliar a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

VII.-Cometan conjuntamente el delito.



Estado de Tamaulipas Artículo 95 Código Fiscal
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...193

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