Código Fiscal Artículo 95 Estado de Tamaulipas
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Fiscal
Artículo 95.
Son responsables de los delitos fiscales quienes:
I.-Consienten la realización del delito.
II.-Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.
III.-Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
IV.-Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
V.-Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VI.-Auxiliar a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VII.-Cometan conjuntamente el delito.
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