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Código Civil Artículo 1464 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1464. Nuevas adquisiciones de la propiedad

Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.



Estado de Tabasco Artículo 1464 Código Civil
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