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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 111 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 111.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal mediante alguna de las siguientes formas:

I.Depósito en efectivo en la Tesorería;

II.Prenda o hipoteca debidamente liberada;

III.Fianza otorgada por institución afianzadora autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV.Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia suficiente a juicio de la autoridad fiscal; o

*V.- Embargo en la vía administrativa, practicado a solicitud del deudor, quien señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y acreditarse su propiedad, en cuyo caso la autoridad fiscal nombrará al depositario y serán inscritos los bienes en el Registro Público de la Propiedad o del comercio cuando se requiera esa formalidad.

La garantía deberá comprender además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá renovarse y ampliarse la garantía que cubra el crédito garantizado y el importe de los recargos correspondientes a los próximos doce meses.

La Tesorería vigilará que sean garantizadas las prestaciones a favor de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones legales en vigor. El Tesorero, hará la calificación correspondiente de las garantías que se ofrezcan, vigilando periódicamente o cuando lo estime oportuno que tales garantías conserven su eficacia y en caso contrario, exigirá su ampliación o procederá a tomar las 

medidas necesarias para asegurar los intereses del fisco.

Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, mediante acuerdo que emita el Tesorero, cuando en relación con el monto del crédito respectivo, sea notoria la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

*

Fuera de los casos establecidos en el párrafo anterior, en ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal. La propia Tesorería podrá revocar su determinación de dispensar la garantía del interés fiscal cuando la situación de solvencia o insolvencia de los contribuyentes se modifique.

Para los efectos de la fracción V de este artículo, deberá cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.



Estado de Puebla Artículo 111 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...110 bis A 110 bis B 111 112 113 ...462

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