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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 120 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 120.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se inicia con la emisión de la orden o resolución de requerimiento de pago del crédito o créditos que se hayan hecho exigibles, debidamente fundada y motivada, y desde el momento en que se de a conocer al contribuyente.

El ejecutor designado por la oficina ejecutora se constituirá en el domicilio fiscal del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, interviniendo la negociación en su caso, cumpliendo con las formalidades que este Código señala para las notificaciones personales. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.

Las diligencias de notificación relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución, no podrá realizarse en las oficinas de las autoridades fiscales.

Si el embargo recayere sobre bienes muebles, el ejecutor podrá hacer la extracción de los mismos si no hubiere oposición, asentando en el acta levantada para tal efecto, la relación pormenorizada de los bienes, el estado que guardan, así como el lugar en que permanecerán almacenados, o en su caso, nombrará depositario en términos de lo dispuesto por este Código.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento en su caso se hizo por edictos, la diligencia de embargo se entenderá, de haberla, con la autoridad auxiliar municipal de la circunscripción de los bienes, de no ser así la desarrollará la propia autoridad fiscal, formulando el acta respectiva, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia, compareciere el deudor o su representante legal debidamente acreditado, en cuyo caso se entenderá con él.

En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya tenencia, producción, explotación, captura, transporte o importación, debió ser manifestada a la autoridad fiscal o administrativa competente o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello.



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