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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 132 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 132.

Cualquier otra traba que se suscite, no impedirá la prosecución de la diligencia de embargo; el ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva de lo que disponga el jefe de la oficina ejecutora.

*La interposición del recurso de revisión es procedente contra los actos que vayan suscitándose durante la tramitación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se considere que no están ajustados a este Código.

También será procedente la interposición del recurso de revisión contra el Procedimiento Administrativo de Ejecución, por quienes no siendo deudores del fisco o responsables solidarios, habiendo sido afectados por el procedimiento, afirmen que son poseedores a título de propietarios de los bienes embargados o acreedores preferentes al fisco, para ser pagados con el producto de los mismos.

La tercería procederá hasta antes de fincado el remate de bienes.



Estado de Puebla Artículo 132 Código Fiscal y Presupuestario
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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