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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 136 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 136.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.Remitir a la oficina ejecutora inventario de los bienes muebles o inmuebles o de las negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del mismo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean conocidos. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, al efecto, todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de ubicación que se efectúen.

 

II.Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y enterar su importe en la caja de la oficina ejecutora en la medida que se efectúe la recaudación;

III.Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él,

así como las rentas, frutos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y

IV.Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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