Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 136 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 136.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.Remitir a la oficina ejecutora inventario de los bienes muebles o inmuebles o de las negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del mismo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean conocidos. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, al efecto, todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de ubicación que se efectúen.

 

II.Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y enterar su importe en la caja de la oficina ejecutora en la medida que se efectúe la recaudación;

III.Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él,

así como las rentas, frutos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y

IV.Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.



Estado de Puebla Artículo 136 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse