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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 162 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 162.

La autoridad fiscal suspenderá el Procedimiento Administrativo de Ejecución, durante la tramitación del recurso administrativo de revisión, cuando lo solicite el interesado y garantice el interés fiscal de que se trate, en alguna de las formas señaladas por este Código.

La suspensión podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la oficina ejecutora, en tanto no exista sentencia o resolución firme en el medio de defensa o de impugnación que se intente, acompañando los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspenda, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiere intentado el recurso administrativo. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía.

No se exigirá garantía adicional si en el Procedimiento Administrativo de Ejecución se embargaron bienes suficientes para garantizar el interés del fisco municipal.



Estado de Puebla Artículo 162 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...160 161 162 162 bis 162 ter ...462

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