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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 180 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 180. EPOCA Y LUGAR DE PAGO

El pago del Impuesto Predial, se realizará dentro de los dos primeros meses de cada año, en la Tesorería, oficinas autorizadas o a través de los medios de pago autorizados.

Podrá pagarse el Impuesto Predial por anualidades anticipadas hasta para el último Ejercicio Fiscal de su Administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista carácter obligatorio, sino una decisión potestativa de los contribuyentes. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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