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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 178 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 178. BASE

Es base del impuesto predial, el valor catastral que determine la Dirección de Catastro, conforme a la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones.*

Cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la construcción, el valor determinado conforme a este artículo, surtirá sus efectos para el cálculo de la base, a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha en que se haya autorizado la escritura correspondiente.

SE DEROGA.

Para los efectos de la aplicación de tasas o tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación básica en materia de catastro.

Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para efectos del pago de este impuesto, como predios urbanos.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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