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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 215 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 215. CUOTAS, TASAS O TARIFAS

Los derechos por los servicios prestados por la Administración Pública Municipal y, en su caso, por sus entidades se causarán y pagarán conforme a las tasas, cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.

Los derechos que se recauden por la concesión de bienes o servicios municipales, se ingresarán con arreglo a lo previsto en cada título de concesión.

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio gravado por la ley, se proporcione por un particular en forma total o parcial, deberá disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.

En el caso de servicios concesionados, el concesionario podrá convenir con las dependencias u organismos de que se trate, el mecanismo de cobro que permita la eficiente recaudación de la tarifa.



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