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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 224 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 224.

La autorización de funcionamiento, el registro o refrendo anual, no causará cuota alguna en tanto subsista el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, excepto para los giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas en forma total o parcial, con el público en general, en cuyo caso deberán cubrir el monto que anualmente fije la

 

Ley de Ingresos del Municipio por el otorgamiento o refrendo de cada licencia, pero la omisión a dicha obligación se sancionará con la multa que fije la Ley antes citada y en caso de persistir la omisión dentro del término de quince días, dará lugar a la clausura.

 



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