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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 238 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 238.

Los derechos deberán ser pagados al inicio de la obra o dentro del plazo que se establezcan en los convenios que se celebren entre los sujetos obligados al pago y la Tesorería, la que formulará y notificará al contribuyente la liquidación de los derechos por la ejecución de obras públicas que resulten a su cargo de acuerdo con el proyecto aprobado.

En el caso de que el monto de derechos a pagar, después de su cálculo, sea menor al costo real de la obra por ejecutar, la Tesorería podrá convenir con los usuarios, el pago de las diferencias resultantes.



Estado de Puebla Artículo 238 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...236 237 238 238 bis 239 ...462

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