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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 24 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 24.

Las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública del Municipio, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos una vez publicadas en el Periódico Oficial.

El Presidente o el Tesorero podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones.

El Municipio, a través del Presidente o del Tesorero, quedan facultados para celebrar convenios de colaboración administrativa a que se refiere el artículo 280 de este ordenamiento.



Estado de Puebla Artículo 24 Código Fiscal y Presupuestario
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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