Código Fiscal y Presupuestario Artículo 24 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 24.
Las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública del Municipio, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos una vez publicadas en el Periódico Oficial.
El Presidente o el Tesorero podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones.
El Municipio, a través del Presidente o del Tesorero, quedan facultados para celebrar convenios de colaboración administrativa a que se refiere el artículo 280 de este ordenamiento.
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